¿Cómo calcular el aguinaldo paso a paso según la Ley Federal del Trabajo?
El aguinaldo representa una de las conquistas fundamentales del derecho social mexicano, incorporada a la LFT en 1970. El Artículo 87 establece que los trabajadores tendrán derecho a una gratificación anual equivalente a por lo menos quince días de salario base, liquidada en su totalidad antes del 20 de diciembre.
Salario Diario Ordinario
En esquemas mensuales, se divide la remuneración bruta entre 30 días, conforme a la doctrina de la SCJN.
SD = Sueldo / 30 Ejemplo: 15,000 / 30 = 500.00 MXN/día Días de Ley (Art. 87 LFT)
Se multiplica la cuota diaria por los días fijados. El piso legal irrenunciable es de 15 días por año de servicio.
Aguinaldo = SD × 15 días Ejemplo: 500.00 × 15 = 7,500.00 MXN Cómputo Proporcional
Para quienes no laboraron los 365 días, el Art. 87 párrafo 2 ordena prorratear las jornadas efectivas devengadas.
Prop. = (SD × 15 / 365) × Días Ejemplo (182 d): (500 × 15 / 365) × 182 = 3,739.73 MXN
¿Cuánto me quitan de ISR por el aguinaldo en 2026?
Salvo los asalariados con salario mínimo general (inmunidad tributaria absoluta según el Art. 96 LISR), el aguinaldo constituye una remuneración sujeta a ISR, sujeta a una franquicia de exención de 30 UMAs.
| Sueldo Mensual Bruto | Aguinaldo Bruto (15 d) | Exención UMA (30 d) | Base Gravable ISR | Aguinaldo Neto Estimado |
|---|---|---|---|---|
| 8,500.00 MXN | 4,250.00 MXN | 3,394.20 MXN | 855.80 MXN | 4,207.00 MXN |
| 15,000.00 MXN | 7,500.00 MXN | 3,394.20 MXN | 4,105.80 MXN | 7,073.00 MXN |
| 25,000.00 MXN | 12,500.00 MXN | 3,394.20 MXN | 9,105.80 MXN | 11,215.00 MXN |
| 45,000.00 MXN | 22,500.00 MXN | 3,394.20 MXN | 19,105.80 MXN | 18,485.00 MXN |
Mecanismo de retención opcional: Artículo 174 del RISR
Para evitar que el cobro conjunto del aguinaldo y la quincena regular incremente artificialmente la tasa marginal aplicable, los departamentos de nómina aplican el cálculo del Artículo 174 del RISR, protegiendo el ingreso del trabajador.